El pasado 2 de Febrero, nuestra compañera de lucha Nuria Varela informaba de que, en enero, había 57.247 personas más en paro: 40.809 mujeres frente a 16.438 hombres. En total, unos 1.891.673 hombres desempleados frente a 2.259.082 mujeres desempleadas. Es evidente, no solo que la reforma laboral carga sobre las mujeres, sino que, además, la crisis no es neutra al género.

Por su parte, los Datos de Eurostat nos proporciona datos sobre qué países disponen de una mayor brecha salarial de género:

  • Estonia (el salario/hora de las mujeres es un 29,9% inferior al de los hombres, según datos de 2013 actualizados a 17 de febrero de 2015)
  • Austria (23%)
  • República Checa (22,1%)
  • Alemania (21,6%)
  • Islandia (20,5%)
  • Reino Unido (19,7%)
  • España (19,3%)
  • Suiza (19,3%)
  • Finlandia (18,7%)
  • Dinamarca (16,4%)
  • Media Europea (16,4%)

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Fotos como esta, en la que se reconoce la labor de personas e instituciones que han destacado por su labor a favor de la ciudad de Granada, siguen ocupando las portadas en los medios. Estas fotos refleja una realidad que tampoco es neutra al género.

El juicio de María Salmerón, víctima de violencia machista que debía haber ingresado en prisión el pasado día 4 de febrero por un delito de desobediencia – por incumplir el régimen de visitas de su hija con su exmarido, condenado a 21 meses de cárcel por malos tratos, no irá a la cárcel-, nos demuestra, una vez más, que la justicia tampoco es indiferente al género. Le concedieron el indulto parcial cuando su único delito fue proteger a su hija de un maltratador. Ahora ella – no él- deberá cumplir su condena con trabajos a la comunidad.

Y aún hay personas que se paran a criticar y mostrarse indignadas ante las políticas de discriminación positiva existentes considerándolas un abuso y una apología a la desigualdad. Especialmente aquellas que existen para paliar la desigualdad de género. Tal y como dice Miguel Lorente en su artículo «El Neomachismo» publicado recientemente en El País,

Nunca pensamos que cuando nuestra democracia se fundamentó, entre otros principios, en la libertad y la igualdad, nos iba a ser más difícil hacer a esta última efectiva y, sin embargo, el miedo a la libertad del que escribió Erich Frömm no era nada comparado con el miedo a la igualdad, más generalizado y resistente.

Ojalá se sintieran igual de ofendidos y agredidos cada vez que una campaña publicitaria o institucional hiciera apología a la violación. Pero curiosamente no afecta de la misma manera. Debe ser que la violación supone casos extremos que no afectan a su día a día y, sin embargo, el feminismo y la igualdad sí que les resta poder y protagonismo. Y, no me negarán ustedes: ¡eso sí que duele e indigna! Para aquellas personas rescatables y con capacidad para escuchar les explicaré qué es la discriminación positiva y por qué son necesarias este tipo de políticas.

La discriminación positiva, también llamada “acción afirmativa”, es el término que hace referencia a toda una política social destinada a mejorar la calidad de vida de los grupos desfavorecidos. Esta política implica -a diferencia de la discriminación (negativa)- una serie de acciones cuyo objetivo es que un determinado grupo social, étnico o minoritario que haya sufrido (y sufra) discriminación a causa de injusticias sociales, reciba un trato preferencial en el acceso y distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de estos grupos desfavorecidos. Es considerada una forma de compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado, proporcionándoles la oportunidad efectiva de equiparar su situación de mayor desventaja social.

Así pues, acciones afirmativas hacen referencia a aquellas medidas que van positivamente dirigidas a reducir o eliminar las prácticas discriminatorias en contras de los sectores históricamente excluidos, como es el caso de las mujeres. Se pretende aumentar la representación de estos grupos minoritarios mediante un trato preferencial para ellos, produciéndose así una selección sesgada basada en aquellos aspectos que motivaron (y motivan) la discriminación negativa sufrida.

El concepto nace en EE.UU. como consecuencia de las reivindicaciones de las minorías negras contra la segregación que sufrían. En los años 60, las políticas de igualdad trascenderán la esfera de lo racial para incluir consideraciones de sexo, religión y origen racial. Posteriormente, acabarán dando cobertura a factores de edad, orientación sexual o discapacidad.

En la Unión Europea se han implantado una serie de políticas con una amplia base legal de la Acción Positiva que las avala dentro de un marco de justicia aplicada:

– «la Europa de distintas velocidades» (tratamiento desigual a realidades colectivas desiguales)

– discriminación positiva para integrar minorías lingüísticas en un marco de cooficialidad en España

– reserva de un % de puestos laborales para personas con discapacidad

  • etc.

En España, estas medidas de discriminación positiva son puestas en prácticas especialmente para salvar la desigualdad de sexos existente, de esta manera se llevan a cabo una serie de acciones positivas que suponen «tratos diferenciados a favor de las mujeres con el fin de corregir desigualdades de partida, de eliminar situaciones discriminatorias, de conseguir resultados igualador y de paliar la discriminación sufrida por el conjunto social de las mujeres».

Como en (casi) todo, la crítica no se ha hecho esperar y, al parecer, los resultados no han alcanzado los objetivos preestablecidos y denuncia efectos colaterales indeseables. Hay quienes opinan que no deja de ser discriminación y que alguien siempre resultará discriminado por la reparación de una injusticia histórica de la que no es responsable. Se llega a pensar que  estas medidas contribuyen a empeorar la segregación contra estas personas, ya que generan en ellas sentimientos de inconformidad por ser objeto de estos privilegios. Quienes consideran la discriminación positiva otro tipo de discriminación, opinan que se trata de conseguir tratos igualitarios, y no que las discriminaciones cambien de dirección. Estas personas temen que quienes accedan a los puestos sean profesionales menos capacitados y que aquellos idóneos sean rechazados. Pero lo que no se dan cuenta es de que el grado de exigencia a la hora de buscar un perfil es el mismo, lo único que evita la discriminación positiva es que las mujeres sean rechazadas, invisibilizadas e ignoradas.

No debemos perder de vista que con la discriminación positiva no se trata de favorecer a alguien, sino que, en igualdad de condiciones, ambos sexos tengan las mismas posibilidades reales, y que las consecuencias de una educación androcéntrica, sexista y patriarcal se vean menguadas lo máximo posible. Es un hecho que la mujer, por el hecho de serlo, juega en desigualdad de oportunidades, la educación sexista recibida ha hecho que tiendan a no competir aunque posean una cualificación o formación igual o mayor que sus compañeros masculinos. Esto provoca que se mantenga la situación de desigualdad e implica un malgasto de capital humano, ya que se está perdiendo en el camino personas (mujeres) válidas muy capaces para determinados puestos.

La equidad en la discriminación postivia es un concepto evolutivo contextual: tiene en consideración la desigualdad de origen. Además, solo se puede aplicar en la esfera pública, allí donde la mujer es un “sujeto ciudadano”, esto es, en las políticas públicas. Ya que mientras la barrera entre lo público y lo privado prevalezca, la discriminación positiva no podrá actuar en el ámbito privado. Vamos, que no se puede establecer por ley que los hombres ejerzan las tareas del cuidado del hogar -ya nos gustaría a muchas que la corresponsabilidad en casa estuviera regulada-. Pero allí donde llega la esfera pública, la discriminación positiva es un acto de justicia.